7,313 research outputs found
Aztec obsidian industries
Obsidian was the primary lithic or stone material used for cutting activities in Aztec society, including domestic food production, craft production, hunting, warfare, and ritual. The demands of millions of consumers within and outside of the Aztec Empire shaped a diversity of industries and distribution networks that operated through merchants, markets, and state taxes in goods and labor. This chapter provides an overview of the primary obsidian sources, quarry activities, artifact types, use contexts, and innovations in lithic technology during the Aztec (Middle and Late Postclassic) period. A particular focus is the Sierra de Las Navajas (or Pachuca) mine and the detailed history of quarrying and manufacturing activities that have been documented there
Feelings of Belonging: An Exploratory Analysis of the Sociopolitical Involvement of Black, Latina, and Asian/Pacific Islander Sexual Minority Women
This article compares and contrasts the sociopolitical involvement of Black, Latina, and Asian/Pacific Islander American sexual minority women within lesbian, gay, bisexual, and transgender (LGBT) communities of color. For the analysis, a sample of over 1,200 women from the Social Justice Sexuality project was analyzed. Findings indicate that, for all groups of women, feelings of connectedness to the LGBT community was the most significant predictor of sociopolitical involvement within LGBT communities of color
A satellite navigation system to improve the management of intermodal drayage
The intermodal transport chain can become more efficient by means of a good organization of the
drayage movements. Drayage in intermodal container terminals involves the pick up or delivery of
containers at customer locations, and the main objective is normally the assignment of transportation
tasks to the different vehicles, often with the presence of time windows. The literature shows some
works on centralised drayage management, but most of them consider the problem only from a static
and deterministic perspective, whereas the work we present here incorporates the knowledge of the
real-time position of the vehicles, which permanently enables the planner to reassign tasks in case the
problem conditions change. This exact knowledge of position of the vehicles is possible thanks to a
geographic positioning system by satellite (GPS, Galileo, Glonass), and the results show that this
additional data can be used to dynamically improve the solution
Contexto actual de la atención primaria : dificultades y oportunidades para las actividades comunitarias
Aunque la práctica comunitaria forma parte inherente de la concepción de Atención Primaria de Salud, su desarrollo en Españaha sido escaso, con un carácter aislado y minoritario. Existe una discordancia entre las declaraciones institucionales que avalan lo comunitario y su escaso desarrollo real. Todo ello ha contribuido al desprestigio de lo comunitario, quedando para muchos como algo inviable, utópico; y su escaso desarrollo confirma en el imaginario de los profesionales como innecesario y sin relación con su perfil profesional. La implantación del modelo de AP se realizó con importantes deficits que explican esta situación: hubo vacíos teóricos, metodológicos y prácticos respecto a las actividades comunitarias: Desconocimiento de los marcos conceptuales de la actividad comunitaria, de la argumentación de su pertinencia y necesidad pese a que son avaladas por organismos tan prestigiosos como la OMS, en sus conferencias de Ottawa, Yakarta, y Adelaida. No se han difundido entre los profesionales las herramientas metodológicas para la promoción de la salud, y las escasas experiencias han permanecido demasiado tiempo aisladas y sin reconocimiento.Por otra parte, y en el contexto actual de la AP, aparecen otros obstáculos que dificultan la extensión comunitaria de la AP. Fenómenos como el denominado gerencialismo, que centra los servicios sanitarios en gestionar demandas, mas que en atender necesidades en salud, convirtiendo a la población en una serie de "clientes" imaginarios e individuales. Y la medicalización de la vida cotidiana, con sus diversas y complejas causas socio-económicas, y sus múltiples implicaciones en la utilización de los servicios de salud a los que asistimos en las últimas décadas. Ambos fenómenos cooperan enla hipertrofia de las demandas a los que se aplican criterios de gestión, desatendiendo otras necesidades. . Cuando en nuestras complejas sociedades como ha quedado señalado, no pueden mejorarse los niveles de salud con más servicios sanitarios por más que crezcan y se desarrollen. Hoy asistimos a nuevos problemas de raíz social que no pueden ser abordados desde dispositivos exclusivamente asistenciales. Las dificultades laborales, familiares, la pobreza, el paro, el envejecimiento, la dependencia, la inmigración, la marginación, la violencia, la alimentación inadecuada, la salud mental, la atención a la infancia y la orientación a los padres forman parte de las nuevas necesidades y problemas sociales. Estas situaciones y las demandas sociales recaen sobre los servicios asistenciales pero no pueden ser resueltas por ellos. Cualquier abordaje desde dentro de la consulta contribuye a aumentar la medicalización, la dependencia y la hiperdemanda en la población, con el correlato de mayor desgaste e insatisfacción profesional.La orientación hacia la promoción de salud es la orientación adecuada, y la salud comunitaria el modo de alcanzarla. Las AC permiten atender estas necesidades sociales desde otros escenarios y con la participación de otros actores. Son una oportunidad de contrarrestar en cierta medida la medicalización y la dependencia, y aumentar la participación. Es importante ir avanzando en el desarrollo completo y todavía pendiente -que no utópico- de la Atención Primaria. El PACAP es el instrumento de la semFYC para desarrollar las AC en AP, desarrollo queconstituye una oportunidad para la AP actual
El embargo preventivo y el aseguramiento de pruebas en los procesos penales en la Unión Europea: Novedades tras la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y la Directiva 2014/41/CE relativa a la orden europea de investigación en materia penal
Se hace balance del funcionamiento de uno de los primeros instrumentos
de reconocimiento mutuo, que intentó crear respecto a los efectos judiciales,
un sistema similar a la libre circulación en la Unión Europea. Sin embargo ha tenido
un escaso éxito como consecuencia de su solapamiento con otros instrumentos, su
coexistencia con los tradicionales instrumentos de cooperación y lo limitado de su
alcance, radicando además uno de sus principales problemas en la carencia de un tí-
tulo judicial unificado. La Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones
penales en la Unión Europea constituye una interesante codificación en la materia,
que solventa gran parte de los problemas interpretativos surgidos de las primeras leyes
de transposición. En la actualidad hay que repensar el alcance del principio de
reconocimiento mutuo tras la innovadora y ambiciosa Directiva 2014/41/CE, que
crea la Orden Europea de Investigación, un título judicial unificado con un amplio espectro de aplicación y bajo una nueva perspectiva de la aplicación del mencionado
principio, que en parte la restringe, en aras de priorizar la protección de los
derechos fundamentales
Políticas de regularización integral en Brasil: incidencia del nivel de formulación e implementación en sus resultados
La cooperación y la asistencia judicial penal en la Unión Europea. La Orden Europea de detención y entrega
La materia que vamos a tratar responde por una parte a la necesidad de superar los tradicionales procedimientos de auxilio judicial internacional en la Unión Europea, donde existe un alto grado de integración jurídica, y por otra la necesidad de preservar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, tal y como se establece en el Tratado de Ámsterdam de 1997 y en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999. Todo ello está claramente definido en el denominado “Tercer Pilar de la U.E.” (Título VI T.U.E.). Para conocer esta materia es imprescindible estudiar instrumentos como el Convenio de asistencia judicial en materia penal de 2000 y la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, por la que se crea la orden europea de detención y entrega. Si bien no son los únicos textos de trascendencia, constituyen un punto de partida obligado para el conocimiento de esta innovadora materia. La orden europea de detención y entrega constituye un modelo de resolución judicial unificado en toda Europa que sustituye a los tradicionales procedimientos extradicionales, creándose un procedimiento eminentemente judicial en el que los órganos del Poder Ejecutivo no tienen las facultades decisorias que tienen en la extradición. La aproximación entre los sistemas de enjuiciamiento criminal de los Estados de la Unión está implícita e incluso reconocida expresamente en éstos y otros textos supranacionales europeos, pero estamos ante una cuestión llena de dificultades e inconvenientes, al afectar a una parcela de soberanía muy importante, el ejercicio del ius puniendi por un Estado
L’ordine europeo di indagine penale
L’ordine europeo di indagine costituisce un nuovo strumento per l’acquisizione transnazionale della prova e degli atti investigativi, permettendo il loro trasferimento attraverso un titolo giudiziale unico. La Direttiva 2014/41/UE cerca di risolvere i problemi emersi in relazione ai preesistenti strumenti di riconoscimento reciproco in materia e, allo stesso tempo, pone fine al predominio della tradizionale assistenza giudiziaria implementando aspetti fondamentali di questa, come la preponderanza dell’utilizzo della lex loci. Ciò si ripercuote direttamente sull’applicazione concreta del principio di riconoscimento reciproco; tuttavia, il mancato ravvicinamento tra le legislazioni interne degli Stati dell’UE nel settore probatorio e l’attenzione privilegiata che la Direttiva riserva ai diritti fondamentali influiscono sull’applicazione effettiva di tale principio, tanto che si può affermare di aver ripensato e perfino ristretto il suo ambito operativo. Tutto ciò incide direttamente sul modello di cooperazione giudiziaria in materia penale introdotto dalla Direttiva
La cosa juzgada material en el proceso civil español. Función excluyente y límites objetivos
La cosa juzgada constituye impide que el pleito se prolongue de
indefi nidamente y se produzcan resoluciones contradictorias, además de responder
a exigencias de racionalidad, economía procesal y seguridad jurídica. Los artículos
207 y 222 de la L.E.Civ. regulan esta institución. En concreto la función negativa o
excluyente de la cosa juzgada material impide un nuevo proceso entre las mismas
partes y con el mismo objeto (ne bis in idem), por lo que esta función se concreta
con la propia defi nición de las partes y del objeto del proceso. Precisamente este
trabajo se centra en el objeto, y los preceptos antes citados deben ponerse en relación
con el artículo 400 L.E.Civ., para determinar sus límites. Este precepto supone la
superación de las tradicionales teorías de la individualización y la sustanciación,
y la adopción de la novedosa idea del “objeto virtual del proceso”, al consagrar la
preclusión de las alegaciones fácticas y jurídicas que se pudieron efectuar en un
proceso en concreto y no se alegaron. Esta consecuencia afecta a la propia tutela
judicial efectiva, ya que los límites de la cosa juzgada material impiden volver a
presentar una nueva demanda con el mismo petitum, pero alterando los hechos y
fundamentos jurídicos si éstos se hubieran podido alegar antes. Ello entronca con
el aforismo da mihi factum et dabo tibi ius y en defi nitiva con el principio iura
novit curia, pero los supera. En el presente trabajo se va a destacar especialmente
la jurisprudencia previa y posterior a la L.E.Civ. de 200
L’ordine europeo di indagine penale
L’ordine europeo di indagine costituisce un nuovo strumento per l’acquisizione transnazionale della prova e degli atti investigativi, permettendo il loro trasferimento attraverso un titolo giudiziale unico. La Direttiva 2014/41/UE cerca di risolvere i problemi emersi in relazione ai preesistenti strumenti di riconoscimento reciproco in materia e, allo stesso tempo, pone fine al predominio della tradizionale assistenza giudiziaria implementando aspetti fondamentali di questa, come la preponderanza dell’utilizzo della lex loci. Ciò si ripercuote direttamente sull’applicazione concreta del principio di riconoscimento reciproco; tuttavia, il mancato ravvicinamento tra le legislazioni interne degli Stati dell’UE nel settore probatorio e l’attenzione privilegiata che la Direttiva riserva ai diritti fondamentali influiscono sull’applicazione effettiva di tale principio, tanto che si può affermare di aver ripensato e perfino ristretto il suo ambito operativo. Tutto ciò incide direttamente sul modello di cooperazione giudiziaria in materia penale introdotto dalla Direttiva
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